Lengua y derecho en centros penitenciarios: comparación entre diferentes países 

Bianca Vitalaru

La traducción e interpretación en centros penitenciarios, como ámbito de la traducción e interpretación en los servicios públicos, es un tema de suma importancia ya que el uso y comprensión de la lengua pueden suponer el conocimiento de un derecho y el acceso a un servicio, en condiciones de privación de libertad. La comunicación (entendida en sus diferentes acepciones, entender/comprender y poder comunicarse eficazmente en su idioma) es un derecho previsto en la legislación nacional e internacional. De hecho, la legislación procesal penal recoge como derecho el entendimiento y la comprensión de cualquier persona, independientemente de su origen, de la situación jurídica en la que se encuentra. Entre la legislación internacional que establece estos principios se encuentran el Convenio de Europa de Derechos Humanos, la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de octubre o la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo.
En España, la siguiente legislación hace referencia a intérpretes y traductores o contempla la necesidad de comprensión como forma de amparo:  la Constitución, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 4/2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 12/2009, el Código Penal y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Este último, (Reglamento Penitenciario español, 1996) recoge el derecho de los internos a comunicarse periódicamente en la lengua que ellos elijan con familiares, amigos y representantes de otros organismos.
Al investigar sobre integración lingüística en las instituciones penitenciarias españolas y europeas, Martínez-Gómez (2008) subrayaba la disparidad lingüística y la enseñanza de la lengua vehicular como solución principal en las instituciones penitenciarias de varios países de la UE (2008: 489), así como el poder que se le otorga al intérprete ad hoc del que dependen algunos de los derechos de los internos que se encuentran en una situación vulnerable. En otro estudio, Martínez-Gómez (2014) proporciona una visión general de las estrategias empleadas por los sistemas penitenciarios de todo el mundo para permitir la comunicación entre los internos extranjeros y los funcionarios penitenciarios.
En este estudio nos proponemos comparar la normativa penitenciaria y las estrategias utilizadas para facilitar la comunicación con población extranjera de España con la de otros países europeos (Rumanía, Francia y Reino Unido) para identificar similitudes y diferencias, percepciones y posibles buenas prácticas.

Palabras clave: derecho a la comunicación, penitenciario, traducción e interpretación, Rumanía, Francia, España.