La demanda actual de traducciones juradas alemán-español en Andalucía: géneros y características

María Pilar Castillo Bernal

La presente comunicación se centra en la traducción jurada de los géneros textuales jurídicos en alemán y español en el marco del proyecto «PROADMIN. Movimientos migratorios en Andalucía: traducción e interpretación, herramientas y formación digital multilingüe para la inclusión social» (Convocatoria 2020 de ayudas a proyectos de I+D+i en el marco del programa operativo FEDER Andalucía) de la Universidad de Córdoba. El objetivo de dicho proyecto es determinar las necesidades lingüísticas de la población migrante en la comunidad autónoma andaluza, entre ellas las solicitudes de traducciones juradas. Para llevar a cabo la investigación que aquí presentamos, se ha compilado un corpus de encargos reales de traducción jurada en la combinación lingüística alemán-español que arroja resultados relevantes y orientados a la práctica. La metodología de investigación empleada se basa en los análisis de Elena (2001) y Holl (2011) de textos jurados y jurídicos. Además de proporcionar un esbozo de la práctica profesional del traductor jurado, los resultados muestran el impacto que los factores socioeconómicos tienen en el género y el número de documentos que recibe un traductor-intérprete jurado en su zona de actuación. En este contexto, un objetivo adicional de este trabajo es examinar retos específicos lingüísticos y propios del encargo en la traducción jurada de géneros jurídicos y su implicación para la labor del traductor y el proceso traductor en sí. Con ello, esperamos contribuir al debate actual en torno a la figura del traductor-intérprete jurado en España y las competencias y cualificaciones que debería poseer este profesional, especialmente en el ámbito jurídico.

Referencias
ELENA, Pilar (2001): La traducción de documentos alemanes. Traducción jurada. Granada: Comares.
HOLL, Iris (2011): Textología contrastiva, derecho comparado y traducción jurídica. Berlín: Frank & Timme.

Palabras clave: traducción jurada, géneros jurídicos, alemán, Andalucía.

Estudio lingüístico contrastivo de la terminología en la Administración pública electrónica en España y en Francia

Victoria García Alarcón

Desde hace ya algún tiempo, la administración electrónica forma parte de nuestra vida diaria debido al uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las administraciones públicas de los diferentes países. Sin embargo, este cambio ha sido progresivo y sigue todavía en constante evolución, ya que la transformación de estas instituciones, al pasar del papel al formato electrónico, va más allá del mero uso de las TIC. Todos los países, en menor o mayor medida, han modificado su administración para adaptarla a los nuevos tiempos. Todo ello conlleva modificaciones en cuanto a normativa, así como modificaciones en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública y, no cabe duda, cambios lingüísticos que resultan en la creación de neologismos, el uso de anglicismos, etc.
Conscientes de esta situación, en la presente comunicación, nos proponemos analizar el concepto de administración electrónica en Francia y en España, ya que, como señala Piñar Mañas (2007), no existe un consenso sobre la idoneidad de este término ni sobre su contenido, a pesar de su aparente «universalidad». Mediante la aplicación de una metodología contrastiva, en primer lugar, se llevará a cabo un análisis de dicho concepto en los países considerados, así como de la terminología y fraseología que de él se deriven desde un punto de vista conceptual, lingüístico y traductológico. Y, en segundo lugar, se presentará un glosario bilingüe español-francés con el fin de seleccionar algunos de sus términos más relevantes y comparar los resultados obtenidos en ambas lenguas, así como sus fenómenos lingüísticos más destacados.

Palabras clave: Administración Pública Electrónica, traducción, terminología, metodología contrastiva, glosario, francés, español.

Switzerland’s multilingual language policy and the role of translation

Marina Gil Aranda

Without a doubt, the coexistence of two or more languages within a territory is a sign of cultural richness. Languages embody cultures and therefore considering their representation in a given system becomes essential in order to ensure the protection of a country’s cultural heritage. An example of this multilingual phenomenon is the Swiss Confederation, a federated republic of 26 cantons with four official languages: German, French, Italian and Romansh.
This paper aims to describe and analyse the Swiss multilingual language policy and the role of translation in this context. Firstly, we will focus on the treatment given to the four languages in the Swiss legal system and how this is reflected when drafting legislative texts. Secondly, we will discuss the role of translation as a backbone of the Swiss multilingual language policy and, consequently, the work carried out in this context by the linguistic services of the Federal Chancellery. Thirdly, we will consider the place of English as a language of intra-systemic communication. To this end, we have employed a descriptive qualitative methodology based on a study of the applicable regulations.

Keywords: linguistic policies, translation, Switzerland, plurilingualism.

La identidad lingüística de germanistas brasileños y el mercado laboral en Brasil y Alemania: oportunidades y tensiones

Stephanie Godiva; Robson Carapeto-Conceição

El gobierno de Alemania, a través de recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, apoya alrededor del mundo tanto la formación universitaria de docentes de alemán como el funcionamiento de “escuelas de encuentro bicultural”, que representan una parte considerable del mercado de profesionales locales. Estas son instituciones privadas, frecuentadas en Latinoamérica por niños y jóvenes de clases económicamente privilegiadas. Consideradas de gran prestigio, la contratación de profesores para impartir clases de alemán en estas instituciones pasa por procesos distintos de selección según su identificación lingüística y etnicidad. Las diferentes ponderaciones asignadas a un alto certificado de dominio de lenguas, a la formación pedagógica continuada y a cualificaciones específicas para enseñar en sus asignaturas conducen a una situación de estandarización monocultural.

Mientras tanto, y aún en vista de la gran crisis de escasez de mano de obra para la educación básica, los profesores inmigrantes cualificados tienen dificultades para acceder al mercado laboral en Alemania. A los profesionales con amplia experiencia se les requiere normalmente que vuelvan a la universidad, completen créditos adicionales en cursos dirigidos a jóvenes principiantes y se presenten a exámenes prácticos para el reconocimiento de la equivalencia de su cualificación.

Esta ponencia examina las relaciones laborales y la empleabilidad de docentes de alemán, posibilitando reflexionar no sólo sobre las dificultades de movilidad del Sur Global (Sousa Santos 2009) a las escuelas en suelo alemán, sino también de la desigualdad de las políticas lingüísticas y educativas en el contexto escolar y sus respectivas consecuencias fuera de él. Para ello, esta investigación cualitativa analiza, a través de cuestionarios online, el discurso de germanistas titulados en Brasil que aspiran o buscaron una colocación en escuelas alemanas en Brasil y en Alemania.

Palabras clave: políticas lingüísticas, enseñanza de lenguas, políticas migratorias, estandarización monocultural, Alemania, Brasil.

Lengua y derecho en centros penitenciarios: comparación entre diferentes países 

Bianca Vitalaru

La traducción e interpretación en centros penitenciarios, como ámbito de la traducción e interpretación en los servicios públicos, es un tema de suma importancia ya que el uso y comprensión de la lengua pueden suponer el conocimiento de un derecho y el acceso a un servicio, en condiciones de privación de libertad. La comunicación (entendida en sus diferentes acepciones, entender/comprender y poder comunicarse eficazmente en su idioma) es un derecho previsto en la legislación nacional e internacional. De hecho, la legislación procesal penal recoge como derecho el entendimiento y la comprensión de cualquier persona, independientemente de su origen, de la situación jurídica en la que se encuentra. Entre la legislación internacional que establece estos principios se encuentran el Convenio de Europa de Derechos Humanos, la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de octubre o la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo.
En España, la siguiente legislación hace referencia a intérpretes y traductores o contempla la necesidad de comprensión como forma de amparo:  la Constitución, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 4/2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 12/2009, el Código Penal y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Este último, (Reglamento Penitenciario español, 1996) recoge el derecho de los internos a comunicarse periódicamente en la lengua que ellos elijan con familiares, amigos y representantes de otros organismos.
Al investigar sobre integración lingüística en las instituciones penitenciarias españolas y europeas, Martínez-Gómez (2008) subrayaba la disparidad lingüística y la enseñanza de la lengua vehicular como solución principal en las instituciones penitenciarias de varios países de la UE (2008: 489), así como el poder que se le otorga al intérprete ad hoc del que dependen algunos de los derechos de los internos que se encuentran en una situación vulnerable. En otro estudio, Martínez-Gómez (2014) proporciona una visión general de las estrategias empleadas por los sistemas penitenciarios de todo el mundo para permitir la comunicación entre los internos extranjeros y los funcionarios penitenciarios.
En este estudio nos proponemos comparar la normativa penitenciaria y las estrategias utilizadas para facilitar la comunicación con población extranjera de España con la de otros países europeos (Rumanía, Francia y Reino Unido) para identificar similitudes y diferencias, percepciones y posibles buenas prácticas.

Palabras clave: derecho a la comunicación, penitenciario, traducción e interpretación, Rumanía, Francia, España.

El olvidado papel de los servicios de traducción en el proceso de integración de los migrantes en España

Elena Ruiz-Cortés

En esta comunicación exploramos el papel que juegan los servicios de traducción en el proceso de integración  de la población inmigrante en España. Apoyándonos en la “sociolingüística de la migración” (Paredes 2020), analizamos el papel de los servicios de traducción en “una situación de contacto” (ibid.) (obligatoria) al inicio del movimiento migratorio: el contacto (presencial y digital) entre la Administración española y los migrantes europeos durante el proceso de obtención de la documentación que acredita su residencia legal. Para ello, nos serviremos del modelo piramidal de integración sociolingüística del inmigrante propuesto por Moreno (2009: 133). En el modelo el autor sostiene que la integración sociolingüística es un proceso gradual de cuatro niveles vinculados a distintas experiencias de los inmigrantes en el país de acogida: la integración de supervivencia (nivel 0), la integración laboral o escolar (nivel 1), la integración social (nivel 2) y la integración identitaria (nivel 3) (ver ibid.: 146-148). Esto supone que la situación de contacto analizada se ubica en la integración de supervivencia (nivel 0), y por tanto tiene unos indicadores sociales concretos —ser uno de los primeros contactos del inmigrante con la sociedad de acogida en el que intenta cubrir sus necesidades básicas— e indicadores lingüísticos y comunicativos —“un limitado dominio de las habilidades lingüísticas y comunicativas, así como […] la limitada identificación de las pautas sociales y culturales” (Paredes 2020: 51)—.En suma, basándonos en el modelo mencionado y empleando una metodología traductológica descriptiva (Toury 2012), analizaremos las políticas de traducción implementadas en este caso con vistas a determinar si este uso favorece o no la integración de supervivencia de la población inmigrante involucrada.

Bibliografía
Moreno Fernández, F. (2009). Integración sociolingüística en contextos de inmigración: marco epistemológico para su estudio en España. Lengua y migración, 1(1), 121–156.
Paredes García, F.(2020). Un modelo para el análisis de la integración sociolingüística de la población migrante: fundamentos, dimensiones e instrumentos. Lengua y migración, 12(1), 39–81.
Toury, G. (2012). Descriptive Translation Studies – and beyond. Ámsterdam: John Benjamins.

Palabras clave: integración sociolingüística, migración, traducción.

¿Signos de Justicia?: la interpretación signada de procesos judiciales en España

Rayco H. González-Montesino

Las personas sordas usuarias de las lenguas de signos en España han sido a lo largo de décadas objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, incluso de aquellos considerados fundamentales. Entre ellos, y respaldado por tratados internacionales y por la legislación nacional, se encuentra el de disfrutar de una tutela judicial efectiva y un juicio justo. Desde la aprobación de la Ley 27/2007, por la que se reconoce el uso de las lenguas de signos en nuestro país, las personas sordas signantes disponen de una herramienta esencial para tratar de salvaguardar sus derechos en los diferentes contextos sociales, entre ellos el judicial. Sin embargo, el análisis de la filosofía con la que se creó esta norma y de su articulado, así como de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias directivas europeas sobre traducción e interpretación, nos permite afirmar que esa protección podría calificarse de ficticia. La falta de responsabilidad que hasta el momento asume la Administración de Justicia en España para dotar a los procedimientos judiciales de servicios de interpretación en lengua de signos profesionales y de calidad contrastada, que garanticen las destrezas, competencias y cualificaciones académicas necesarias para desempeñar esta labor, pone en riesgo la garantía de derechos —incluido los lingüísticos— de las personas sordas y coarta su libertad como ciudadanos.