Rayco H. González-Montesino
Las personas sordas usuarias de las lenguas de signos en España han sido a lo largo de décadas objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, incluso de aquellos considerados fundamentales. Entre ellos, y respaldado por tratados internacionales y por la legislación nacional, se encuentra el de disfrutar de una tutela judicial efectiva y un juicio justo. Desde la aprobación de la Ley 27/2007, por la que se reconoce el uso de las lenguas de signos en nuestro país, las personas sordas signantes disponen de una herramienta esencial para tratar de salvaguardar sus derechos en los diferentes contextos sociales, entre ellos el judicial. Sin embargo, el análisis de la filosofía con la que se creó esta norma y de su articulado, así como de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias directivas europeas sobre traducción e interpretación, nos permite afirmar que esa protección podría calificarse de ficticia. La falta de responsabilidad que hasta el momento asume la Administración de Justicia en España para dotar a los procedimientos judiciales de servicios de interpretación en lengua de signos profesionales y de calidad contrastada, que garanticen las destrezas, competencias y cualificaciones académicas necesarias para desempeñar esta labor, pone en riesgo la garantía de derechos —incluido los lingüísticos— de las personas sordas y coarta su libertad como ciudadanos.