Panel: Interpreting and Indigenous Languages

Dr. Inge Sichra, Prof. Dr. Christiane Stallaert, Prof. Dr. Raquel de Pedro Ricoy

Panel chair: María Lomeña-Galiano

Injusticias lingüísticas: políticas estatales de exterminio de pueblos indígenas
Dr. Inge Sichra

Mientras los discursos de reconocimiento, protección y protagonismo de los pueblos indígenas han marcado lo que va de este siglo a través de declaraciones, documentos, cuerpos jurídicos y reordenamientos políticos y territoriales que parecían marcar un histórico cambio hacia la plurinacionalidad del estado boliviano, el pragmatismo estatal ha conseguido llevar adelante una nueva colonización de territorios indígenas hasta ahora garantes de lenguas minoritarias. Destruidas las comunidades lingüísticas y de habla a través de extractivismo y ecocidio, la injusticia lingüística apura la desaparición de dos tercios de las lenguas «oficiales» del estado plurinacional y de lenguas aún no tipificadas ni reconocidas como tales por la academia y la oficialidad.

Decolonialidad y justicia lingüística en América Latina. El giro de 1992
Prof. Dr. Christiane Stallaert

La conmemoración del ‘V Centenario del descubrimiento de América’ en 1992, va acompañada de un debate crítico impulsado por intelectuales latinoamericanos, en torno a la ‘colonialidad del poder’. Al mismo tiempo, con el final de la Guerra Fría y de las dictaduras, crece la voz de los oprimidos, que exigen ‘verdad, memoria y justicia’. La vinculación entre estos conceptos ha dado lugar a una concepción alternativa de justicia, conocida como ‘justicia transicional’, que busca reparar la convivencia reparando injusticias o daños sufridos en el pasado. ¿Qué significa este ‘giro de 1992’ para la realidad lingüística del continente latinoamericano? ¿Cómo reparar las ‘injusticias lingüísticas’ sufridas por hablantes de lenguas indígenas durante cinco siglos?

Traducción y poscolonialismo: “No hay una palabra para ‘derechos’ en mi lengua”

Prof. Dr. Raquel de Pedro Ricoy
Con frecuencia se alude al carácter plural y multicultural de la ONU para justificar la inclusión del término “universal” en el título de la declaración de derechos humanos que se aprobó en 1948 (Shaheed y Richter 2018).  No obstante, la universalidad de los derechos humanos, refrendada como incuestionable en la Cumbre Mundial de 2005, se ha puesto en entredicho a partir de argumentos relativistas de índole cultural o moral que señalan las raíces occidentales del concepto, cimentado en principios filosóficos que emergieron en Europa durante la Ilustración, con Locke y Hutcheson como exponentes destacados, y cuestionan su compatibilidad con el respeto a la diferencia cultural (ver Freeman 2017: Ch. 6).
Quienes no suscriben la universalidad de los derechos humanos en ocasiones la asocian a un imperialismo cultural, económico o político (cf. Shaheed y Richter 2018), lo cual resulta pertinente a la hora de abordar cómo se comunican y socializan los derechos en contextos poscoloniales, en los que las estructuras discriminatorias características de la colonialidad, según arguye Quijano (2014: 285), se han perpetuado hasta el presente. En tales contextos, el derecho a la lengua a menudo hace imperativas la traducción y la interpretación para garantizar el acceso de poblaciones indígenas históricamente marginalizadas a sus derechos humanos. Así, la intersección de derechos lingüísticos, derechos indígenas y derechos humanos configura un complejo crisol en el que culturas e identidades estrechamente vinculadas a las lenguas originarias desempeñan un papel esencial.

Esta presentación se centrará en los debates antes mencionados y los relacionará con los retos que planteó la traducción a cinco lenguas originarias peruanas de la Ley de Lenguas Indígenas (2011), cuyo valor es simbólico y no vinculante (de Pedro Ricoy, Howard y Andrade Ciudad 2018) y la difusión de los derechos recogidos en la Ley entre las comunidades indígenas del país. Dichos retos se relacionarán con las asimetrías entre la “mentalidad legal” (Legrand 1996; Glanert 2014) de las potencias coloniales y las de los pueblos indígenas. Asimismo, desde una perspectiva traductológica, se abordarán las supuestas “carencias” de las lenguas indígenas frente a las lenguas hegemónicas de las potencias coloniales para expresar conceptos arraigados en tradiciones jurídicas occidentales, cerrando así el círculo argumental para generar una reflexión sobre cómo se imbrica el papel que desempeñan los derechos lingüísticos en la controversia respeto a la universalidad de los derechos humanos.

Referencias

Congreso de la República del Perú. (2011). Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/Ley29735Leydelenguas2011.pdf


Freeman, M. (2017, 3ª edición). Human Rights. Cambridge: Polity.
Glanert, S. (2014). Comparative Law–Engaging Translation. Abingdon/Nueva York: Routledge.


Legrand, P. (1996). European Legal Systems Are Not Converging. The International and Comparative Law Quarterly, 45(1).


de Pedro Ricoy, R., Howard, R. y Andrade Ciudad, L. (2018). “Translators’ perspectives: The construction of the Indigenous Languages Act in Peru’s indigenous languages”. Meta 63(1).

Quijano, A. (2014). “Colonialidad del poder y clasificación social”. En A. Quijano. Cuestiones y horizontes. De la dependencia histórico-estructural a la colonialidad / descolonialidad del poder. Buenos Aires: CLACSO, 285-327.

Shaheed, A. y Richter, R. (2018). “Is ‘Human Rights’ a Western Concept?”. Geneva: International Peace Institute/The Global Observatory. https://theglobalobservatory.org/2018/10/are-human-rights-a-western-concept/