Resumen de la comunicación «Las lenguas de signos autonómicas: comparación de marcos jurídicos para mejorar su presencia en la justicia»

Àngela Callado, Universidad Jaume I

Desde el 23 de octubre de 2007, la ley 27/2007 reconoce las lenguas de signos españolas en el Estado español, pero según la “Confederación Estatal de Personas Sordas” solo la lengua de signos española y la catalana conviven actualmente en el Estado español. La realidad es que hay más de 10 variedades dialectales diferentes de la lengua de signos española, todas aglutinadas bajo una única ley. Además de esta confusión imperante, también hay un vacío legal en la ley 27/2007 que relega la responsabilidad de regular y de reconocer el resto de lenguas de signos que conviven en el Estado y que normalmente están circunscritas a los territorios autonómicos. La única comunidad en la que la lengua de signos propia es oficial es Cataluña, que ha elaborado una ley para reconocer la lengua de signos catalana (Ley 17/2010, del 3 de junio). Esta ley está explícitamente reconocida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y tiene su propia autonomía normativa en el ámbito territorial. El hecho de que la lengua de signos catalana tenga su propia legislación acentúa que se considere una lengua independiente (y no un dialecto). Lo que pretendemos analizar en este proyecto es si la legislación autonómica les ha dado a las dos lenguas la oficialidad dentro de todo el territorio español, y si los usuarios de la lengua de signos tienen el deber de aprender ambas y el derecho a utilizarlas en cualquier situación administrativa. Comparamos la normativa española con la de los otros países que también viven en una situación de multilingüismo similar. Nuestro objetivo es determinar cuáles son los vacíos de la propuesta que hace el Estado español para garantizar los derechos de todas las personas sordas del Estado.

Referencias:

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2007, pp. 43251-43259

Llei 17/2010, del 3 de juny, de la llengua de signes catalana, BOPC núm. 729/VIII, de 2 de junio de 2010

Resumen de la comunicación «La humanidad minorizada: el contacto personal como competencia traductora»

Luisa Rodríguez Muñoz, Universidad de Córdoba

La traducción jurada es una de las modalidades de traducción escrita en la que el profesional y el cliente directo comparten más estrechamente escenarios sociales. Debido, en parte, a la necesidad de intercambiar originales y no meramente archivos electrónicos, el profesional de la traducción jurada todavía recibe personalmente a quienes requieren sus servicios. Esta situación puede resultar una oportunidad o una amenaza dependiendo de la competencia interpersonal que el traductor haya desarrollado en su formación fuera y dentro de las aulas. Como garante de la autenticidad de traducciones de documentos procedentes del sistema jurídico de las personas migrantes, la figura del traductor-intérprete jurado es, además, una pieza clave de los procesos migratorios. En esa situación, el profesional se encuentra ante un patente desequilibrio de poder que exige una mediación y cuestiona la neutralidad que a menudo se vincula a la profesionalidad. En el ejercicio de su función social, el traductor-intérprete jurado asume una responsabilidad de servicio público que, en función de cómo se interprete, puede permitirle seguir construyendo su experiencia y conocimientos de manera interactiva, contextualizar su proyecto, visibilizar socialmente su profesión, fidelizar al cliente, diversificar sus servicios y entablar redes no oficiales forjadas sobre su conocimiento experto que visibilicen su pericia, discursiva y cultural, ante la crudeza de la burocracia migratoria. En esta comunicación se cuestiona el modelo de profesionalidad tradicional para la traducción-interpretación jurada y se abre un diálogo con el intervencionismo legitimado por un rol definido desde una perspectiva ética no tan nueva.

Resumen de la comunicación «La lengua de signos, una lengua minorizada en la justicia y la administración: propuesta de mejora del sistema español basada en la legislación austríaca»

Carolina Seguí, Universidad Jaume I

La población española cuenta con unos 120.000 usuarios que se expresa en las diversas lenguas de signos del estado. Ninguna de estas lenguas está reconocida oficialmente y la normalización de su uso y su estandarización tanto en la administración como en la sociedad es una asignatura que sigue pendiente. En nuestro sistema, la ley que regula las lenguas de signos es la 27/2007, de 23 de octubre. Esta ley reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE 255, de 24-10-2007). La consideración de que estas lenguas son de segunda categoría, muy a menudo, deja a la población sordociega indefensa frente a la administración y la justicia, así como en la educación. Esta propuesta considera otros modelos estatales en los que la lengua de signos es oficial. A partir del análisis concreto de la legislación austríaca, identificamos los ámbitos en los que es posible una regulación central para mejorar la situación de estos ciudadanos. Comparamos estas posibilidades con la legislación española vigente e identificamos los vacíos sobre los que el legislador debería actuar. La propuesta se sitúa dentro del postmonolingüismo, que intenta dar cabida a la pluralidad de identidades, más en concreto de idiomas, dentro de un mismo territorio y cultura. En esta corriente todavía no hay ningún estudio sobre la lengua de signos. La propuesta intenta concienciar de la minorización de los usuarios de lenguas de signos.

Referencias

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, núm. 255, de 24 de octubre de 2007, pp. 43251-43259