Resumen de la comunicación «Juicios multilingües en Barcelona: Una historia de lenguas minorizadas, lenguas dominantes y lenguas invisibles»

Mireia Vargas-Urpi, Universidad Pompeu Fabra

La Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a la traducción y a la interpretación, y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en procesos penales, se traspusieron al Estado español y, por extensión a Cataluña, a través de la Ley Orgánica 5/2015 que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas modificaciones subrayan la importancia de la traducción y la interpretación como elementos de garantía procesal y de cumplimiento de otros derechos, como pueden ser el derecho a ser informados de la acusación, el derecho a un proceso público con todas las garantías y el derecho a la defensa, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Aunque estos cambios son recientes, hace años que la interpretación judicial es una realidad en los juzgados y tribunales de Cataluña, una región con altos índices de inmigración y turismo durante las últimas décadas y, por lo tanto, con una diversidad lingüística visible en todos los ámbitos de los servicios públicos. Según los informes del Departamento de Justicia, las lenguas más interpretadas durante el periodo 2010-2014 fueron el árabe, el rumano, el inglés, el francés y el urdu (en ese orden). Lo que no registran esos informes es cuál fue la lengua vehicular en esos juicios (catalán o castellano), ni cuál era la lengua materna de los acusados, víctimas o testigos que necesitaron interpretación.  De todos modos, diversos informes han puesto de manifiesto que el catalán es una lengua minorizada en la justicia (Riart, 2016).

Aunque el tema de la interpretación judicial ha generado mucho interés a nivel internacional, la investigación en Catalunya ha sido bastante escasa. De entre las pocas excepciones, es necesario nombrar la tesis de Onos (2014), que explora el caso de la interpretación judicial del rumano en Barcelona. Sus resultados desvelan la preparación insuficiente de los intérpretes y la falta de recursos específicos para la interpretación del rumano, entre otros aspectos. No obstante, hacen falta estudios que tengan en cuenta una perspectiva más global de la interpretación judicial y que se basen en una recogida de datos más sistemática.

Para dar respuesta a ese vacío en la investigación, en el 2005 el grupo MIRAS inició el proyecto TIPp, «Traducción e Interpretación en los Procesos penales». Este proyecto consiste en la construcción y el análisis de un corpus de transcripciones de juicios reales en los que se necesitó interpretación. Para poder construir este corpus, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha permitido el acceso a las grabaciones de los juicios en los que se solicitó interpretación en 10 juzgados de Barcelona durante el periodo 2009-2015. Puesto que el volumen de datos es muy extenso, en esta primera fase del proyecto hemos decidido centrarnos en los juicios del año 2015 con interpretación de inglés, francés y rumano. Así pues, se trata de una investigación en curso en la que se están llevando a cabo diferentes tareas de forma paralela:

  1. Selección de los juicios que se transcribirán (según la calidad del sonido y la duración de la parte bilingüe);
  2. Anotación de las características generales de los juicios (metadatos);
  3. Transcripción de los juicios seleccionados mediante el programa libre Exmeralda;
  4. Anotación de los juicios desde el punto de vista de las dos dimensiones de la interpretación según Wadensjö (1998): dimensión textual y dimensión interaccional.

Los objetivos finales del proyecto son poder aportar recomendaciones que contribuyan a la mejora de la interpretación judicial, tanto para los intérpretes como para los operadores judiciales (jueces, abogados, etc.), así como de los recursos específicos para la traducción de la terminología más frecuente en las combinaciones lingüísticas estudiadas.

En esta comunicación nos centramos en dos cuestiones que podrían aportar una nueva perspectiva al estudio del multilingüismo en el ámbito judicial. En primer lugar, basándonos en los metadatos, nos fijaremos en el uso del catalán en juicios interpretados. ¿El hecho de que haya interpretación hace que el catalán sea una lengua aún más minorizada? En segundo lugar, las primeras anotaciones del inglés y del francés parecen reflejar una realidad bastante frecuente: el uso de estas lenguas como lingua franca, aunque la Directiva 2010/64/UE es explícita cuando recomienda la interpretación a la lengua materna del acusado. ¿Cómo es la comunicación en los juicios en los que el acusado se tiene que expresar en una segunda lengua y que después aún tiene que ser interpretada a otra?

Referencias:

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales

Departamento de Justicia (2014). Datos estadísticos. Interpretaciones y traducciones judiciales. Generalitat de Catalunya. URL: http://administraciojusticia.gencat.cat/web/.content/home/seccions_tematiques/servei_de_traduccions_i_interpretacions/informe_interpretacions_traduccions_2014.pdf

Riart, Montse (2016). El català, llengua minoritària a la justícia. Ara.cat, 17 de abril. URL: http://www.ara.cat/dossier/catala-llengua-minoritaria-justicia_0_1560444005.html

Liudmila, Onos (2014). La interpretación en el ámbito judicial: el caso del rumano en los tribunales de Barcelona. Universidad Autónoma de Barcelona: Bellaterra.

Wadensjö, Cecilia (1998) Interpreting as Interaction, London & New York: Longman.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *