Resumen de la comunicación «Lenguas minoritarias en situaciones privilegiadas y no privilegiadas: el caso de España a principios del siglo XXI»

Kim Schulte, Universidad Jaume I

A primera vista, España parece un país moderno, abierto y progresista a la hora de afrontar  los retos que plantea una sociedad postmonolingüe. En este sentido resulta crucial que el artículo 3.2 de la Constitución española de 1978 garantiza a las Comunidades Autónomas el derecho a que sus lenguas regionales sean cooficiales. Se está eliminando el estigma social del uso de las tres lenguas regionales cooficiales (el vasco, el catalán y el gallego) de forma gradual, en contextos formales y oficiales, gracias al estatus legal del que gozan y a las políticas lingüísticas que promueven su uso. Sin embargo, otras lenguas minoritarias se encuentran en una situación menos privilegiada.

Por una parte, existen lenguas índigenas iberorromances establecidas históricamente, como el asturiano y el aragonés (el primero tiene más de 100.000 hablantes nativos), de una protección y un reconocimiento comparativamente limitados. Este hecho plantea cuestiones pertinentes sobre el criterio que ha llevado a la distinción entre lenguas de primera y segunda clase.

Por otra parte, la migración en las últimas décadas ha conllevado la aparición de grandes comunidades lingüísticas cuyas lenguas no tienen ni estatus oficial ni reconocimiento. Así, hay más hablantes nativos de árabe y rumano residentes en España (alrededor del millón en ambos casos) que nativos de vasco y, además, en algunas zonas, las personas residentes de origen rumano superan el 20 % de la población (p.ej. Viruela, 2008). Estas minorías están mucho más condicionadas por su lengua a la hora de acceder a los servicios públicos dado que la mayoría de ellas no han pasado por el sistema educativo español y, por tanto, no han tenido la oportunidad de alcanzar un nivel de castellano (o de algunas de sus lenguas cooficiales) que les permita entender documentos oficiales o jurídicos correctamente. En ese aspecto, parece que no existe intención de proporcionar una disponibilidad lingüística equitativa.

Esta contribución tiene el objetivo de analizar en profundidad los factores sociales y políticos subyacentes que dan lugar a esta priorización de algunas lenguas minoritarias sobre otras mediante un enfoque postmonolingüe, que combina conceptos de la teoría postcolonial (hibridación y postcolonialismo) con otras nociones claves para los sociolingüistas como el prestigio, la diglosia y las actitudes lingüísticas (Garrett et al., 2003). Por último, se discute que el estatus y el reconocimiento de una lengua minoritaria es, principalmente, el resultado de una combinación compleja de factores históricos, políticos y económicos, en el que las necesidades reales del hablante de usar su lengua nativa tienen una importancia marginal.

Referencias:

Cortes Generales. 1978. “Constitución Española”, Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid 311.1.

Garrett, Peter, Nikolas Coupland and Angie Williams. 2003. Investigating Language Attitudes: Social meanings of dialect, ethnicity, and performance. Cardiff: University of Wales Press.

Viruela, Rafael. 2008. “De Este a Oeste: la inmigración desde los nuevos países comunitarios (Rumania y Bulgaria)”, Cuadernos de Geografía 84: 127-134.

Resumen de la comunicación «Herramientas y recursos jurídicos para la traducción al catalán: desde el tipo de recursos hasta las necesidades de los usuarios»

Ona Domènech, Universidad Abierta de Cataluña (UOC)

El catalán, como lengua minorizada inmersa desde hace años en un proceso de planificación del corpus y el estatus, dispone de un buen número de herramientas y recursos útiles para la traducción jurídica, que se suelen describir a partir de diversos criterios, basados fundamentalmente en las tipologías textuales más extendidas. Sin negar el interés que presentan las clasificaciones de las herramientas y los recursos actuales, consideramos que solo podemos evaluar parcialmente su utilidad en la situación de traducción, porque no suelen relacionar el tipo de recursos con las necesidades traductológicas concretas que presentan sus usuarios.

Así, las clasificaciones habituales de herramientas y recursos útiles para la traducción suelen basarse solo en criterios de tipologización formal, que esencialmente tienen en cuenta el tipo textual del recurso, de manera que identifican categorías como, por ejemplo, diccionarios y otros recursos léxicos, bases de datos, corpus, recursos lingüísticos y formularios, entre otros. Dichas clasificaciones resultan útiles para identificar los tipos de recursos disponibles, para evaluar el conjunto de recursos existentes en un panorama determinado y, como consecuencia, permiten identificar los vacíos tipológicos que existen. En la traducción jurídica al catalán, por ejemplo, observamos que, aunque hay un volumen considerable de obras léxicas, faltan materiales concebidos específicamente para solucionar las necesidades de los traductores jurídicos. Por lo tanto, es innegable el interés que tiene describir los tipos de recursos existentes en la traducción jurídica, pero el panorama de los recursos descritos tendría que complementarse con una evaluación de la utilidad que tienen desde el punto de vista de las necesidades de sus usuarios.

Las necesidades de los usuarios de los recursos jurilingüísticos se pueden explicar de varias maneras, pero en el contexto de las lenguas minorizadas destaca, especialmente, la utilidad de la perspectiva de la competencia traductora. Como es sabido, existen diversas propuestas que describen la competencia traductora, pero solo unas pocas se dedican, en concreto, al estudio de la competencia traductora para la traducción jurídica. El análisis de las propuestas relativas a la traducción jurídica nos permite afirmar que todas intentan relacionar las necesidades de los usuarios con las herramientas y los recursos que permiten cubrirlas.

El objetivo de esta comunicación es evaluar la utilidad de los tipos de recursos jurilingüísticos existentes a partir de las necesidades relacionadas con la traducción jurídica que cubren (y no solo a partir de las características tipológicas que los definen). Partimos de la revisión de las principales tipologías de las herramientas y los recursos útiles para la traducción y de las principales propuestas de análisis de la competencia traductora jurídica, en la que identificamos las principales necesidades traductológicas. Asimismo, actualizamos el repertorio de herramientas y recursos útiles para la traducción jurídica al catalán y confrontamos las subcompetencias de la competencia traductora con las indicaciones que las herramientas y los recursos existentes contienen.

El análisis realizado permite elaborar un mapa de herramientas y recursos desde la perspectiva de la competencia traductora y ofrece una revisión del panorama de recursos existentes para la traducción jurídica al catalán que muestra vacíos significativos en relación con determinadas subcompetencias.

Resumen de la comunicación «Juicios multilingües en Barcelona: Una historia de lenguas minorizadas, lenguas dominantes y lenguas invisibles»

Mireia Vargas-Urpi, Universidad Pompeu Fabra

La Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a la traducción y a la interpretación, y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en procesos penales, se traspusieron al Estado español y, por extensión a Cataluña, a través de la Ley Orgánica 5/2015 que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas modificaciones subrayan la importancia de la traducción y la interpretación como elementos de garantía procesal y de cumplimiento de otros derechos, como pueden ser el derecho a ser informados de la acusación, el derecho a un proceso público con todas las garantías y el derecho a la defensa, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Aunque estos cambios son recientes, hace años que la interpretación judicial es una realidad en los juzgados y tribunales de Cataluña, una región con altos índices de inmigración y turismo durante las últimas décadas y, por lo tanto, con una diversidad lingüística visible en todos los ámbitos de los servicios públicos. Según los informes del Departamento de Justicia, las lenguas más interpretadas durante el periodo 2010-2014 fueron el árabe, el rumano, el inglés, el francés y el urdu (en ese orden). Lo que no registran esos informes es cuál fue la lengua vehicular en esos juicios (catalán o castellano), ni cuál era la lengua materna de los acusados, víctimas o testigos que necesitaron interpretación.  De todos modos, diversos informes han puesto de manifiesto que el catalán es una lengua minorizada en la justicia (Riart, 2016).

Aunque el tema de la interpretación judicial ha generado mucho interés a nivel internacional, la investigación en Catalunya ha sido bastante escasa. De entre las pocas excepciones, es necesario nombrar la tesis de Onos (2014), que explora el caso de la interpretación judicial del rumano en Barcelona. Sus resultados desvelan la preparación insuficiente de los intérpretes y la falta de recursos específicos para la interpretación del rumano, entre otros aspectos. No obstante, hacen falta estudios que tengan en cuenta una perspectiva más global de la interpretación judicial y que se basen en una recogida de datos más sistemática.

Para dar respuesta a ese vacío en la investigación, en el 2005 el grupo MIRAS inició el proyecto TIPp, «Traducción e Interpretación en los Procesos penales». Este proyecto consiste en la construcción y el análisis de un corpus de transcripciones de juicios reales en los que se necesitó interpretación. Para poder construir este corpus, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha permitido el acceso a las grabaciones de los juicios en los que se solicitó interpretación en 10 juzgados de Barcelona durante el periodo 2009-2015. Puesto que el volumen de datos es muy extenso, en esta primera fase del proyecto hemos decidido centrarnos en los juicios del año 2015 con interpretación de inglés, francés y rumano. Así pues, se trata de una investigación en curso en la que se están llevando a cabo diferentes tareas de forma paralela:

  1. Selección de los juicios que se transcribirán (según la calidad del sonido y la duración de la parte bilingüe);
  2. Anotación de las características generales de los juicios (metadatos);
  3. Transcripción de los juicios seleccionados mediante el programa libre Exmeralda;
  4. Anotación de los juicios desde el punto de vista de las dos dimensiones de la interpretación según Wadensjö (1998): dimensión textual y dimensión interaccional.

Los objetivos finales del proyecto son poder aportar recomendaciones que contribuyan a la mejora de la interpretación judicial, tanto para los intérpretes como para los operadores judiciales (jueces, abogados, etc.), así como de los recursos específicos para la traducción de la terminología más frecuente en las combinaciones lingüísticas estudiadas.

En esta comunicación nos centramos en dos cuestiones que podrían aportar una nueva perspectiva al estudio del multilingüismo en el ámbito judicial. En primer lugar, basándonos en los metadatos, nos fijaremos en el uso del catalán en juicios interpretados. ¿El hecho de que haya interpretación hace que el catalán sea una lengua aún más minorizada? En segundo lugar, las primeras anotaciones del inglés y del francés parecen reflejar una realidad bastante frecuente: el uso de estas lenguas como lingua franca, aunque la Directiva 2010/64/UE es explícita cuando recomienda la interpretación a la lengua materna del acusado. ¿Cómo es la comunicación en los juicios en los que el acusado se tiene que expresar en una segunda lengua y que después aún tiene que ser interpretada a otra?

Referencias:

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales

Departamento de Justicia (2014). Datos estadísticos. Interpretaciones y traducciones judiciales. Generalitat de Catalunya. URL: http://administraciojusticia.gencat.cat/web/.content/home/seccions_tematiques/servei_de_traduccions_i_interpretacions/informe_interpretacions_traduccions_2014.pdf

Riart, Montse (2016). El català, llengua minoritària a la justícia. Ara.cat, 17 de abril. URL: http://www.ara.cat/dossier/catala-llengua-minoritaria-justicia_0_1560444005.html

Liudmila, Onos (2014). La interpretación en el ámbito judicial: el caso del rumano en los tribunales de Barcelona. Universidad Autónoma de Barcelona: Bellaterra.

Wadensjö, Cecilia (1998) Interpreting as Interaction, London & New York: Longman.